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¿Operar en las Islas Canarias?

Por septiembre 3, 2019 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

Las grandes empresas de todo el mundo tienen el ojo puesto en las Islas Canarias gracias a la Zona Especial Canaria (ZEC). El archipiélago cuenta con un Impuesto de Sociedades del 4%.

Esto convierte a las Islas Canarias en la región de la Unión Europea con “la mejor fiscalidad”. Pero, ¿sabemos en la península realmente cómo funciona y las ventajas que tiene la fiscalidad en Canarias?

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

En el año 2000 la Comisión Europea autorizó la Zona Especial Canaria, una zona de baja tributación. Está regulada por la Ley 19/1994 de 6 de julio y se crea a partir del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.

La ZEC se hizo con «la finalidad de promover el desarrollo económico y social», como informa Canarias ZEC, en las Islas Canarias y hacer de ellas un lugar atractivo para las empresas tanto nacionales como internacionales. Además, a la baja fiscalidad canaria se une el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

¿Qué tengo que hacer para entrar en la ZEC?


La situación geográfica de las Islas Canarias las convierten en el lugar idóneo para que muchas empresas desarrollen sus actividades en ellas. Además, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias permite a las entidades combinar los beneficios obtenidos en el archipiélago canario con los recibidos en las zonas francas.

Para poder desarrollar la producción en la Zona Especial Canaria tienes que cumplir una serie de requisitos:

  • Ser una empresa nueva, es decir, de reciente creación. Empresas domiciliadas o con sede en canarias.
  • Uno de los representantes o administradores de la entidad, como mínimo, debe residir en alguna de las Islas Canarias.
  • En los dos primeros años de actividad la organización debe tener una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos. Si la entidad reside en alguna de las islas no capitalinas, es decir, El Hierro, La Palma, La Gomera, Fuerteventura o Lanzarote, la inversión será de 50.000 euros.
  • En los primeros seis meses de la empresa, se deberán crear al menos cinco puestos de trabajo. En el caso de las islas no capitalinas se reducirán a tres.
  • La actividad que desarrolla la empresa debe de estar encuadrada dentro de las que permite la Zona Especial Canaria (ZEC).
  • Y por último, obtener la autorización del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC).


¿Qué sectores pueden formar parte de la zona ZEC?


La Zona Especial Canaria ofrece beneficios a aquellas empresas que estén presentes en el archipiélago canario. Sin embargo, no todos los sectores tienen cabida en ella. Las actividades empresariales que reconoce la ZEC son:

  1. Sector audiovisual.
  2. Sector marítimo.
  3. Actividades relacionadas con el turismo.
  4. Sector de las TIC.
  5. Servicios a empresas y Outsourcing.


Las ventajas fiscales de la ZEC


«El mejor régimen fiscal en Europa con un 4% de Impuesto de Sociedades», es el lema que defiende la Zona Especial Canaria. Sin embargo, cuenta con más ventajas fiscales muy variadas, siendo diferentes en función del impuesto del que estemos hablando y de las que las empresas se pueden beneficiar.

Impuesto sobre Sociedades. 

Las empresas pertenecientes a la ZEC cuentan con un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, aplicable sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo (frente al 25% que es la media europea).


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las empresas con domicilio fiscal en Canarias o que actúen con establecimiento permanente dentro del ámbito de la ZEC, estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC


Impuesto General Indirecto Canario. El impuesto indirecto canario (IGIC) que grava el consumo final, y que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario, presenta unos tipos impositivos menores (el tipo general es del 6,5%).
Además, en el Régimen de la ZEC quedan exentas de tributación por el IGIC, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades pertenecientes a la ZEC, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas


Otras Ventajas fiscales:

  • Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición (Convenios doble imposición firmados por España).
  • Disfrutan de una bonificación del 50% sobre los rendimientos obtenidos por la venta de  bienes corporarles producidos en Canarias.
  • Las entidades de la ZEC se benefician de deducciones por invertir en sectores estratégicos.
  • Etc…


Las Islas Canarias quieren darse a conocer al resto del mundo y desarrollar su economía y por ello ayuda a que sectores como el audiovisual disfruten de otras deducciones, aparte del 4% del impuesto sobre sociedades de la zona ZEC. Las producciones nacionales tienen una deducción del 40-45% mientras que las internacionales disfrutan de un 40% de deducciones.

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