La Orden PCM/1353/2021, publicada en el BOE del 4 de diciembre de 2021, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

La Orden mantiene las cuantías del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las BASES MÁXIMAS de cotización aplicables en cada uno de ellos que se vienen aplicando desde 1 de enero de 2021.

La Orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 afectado por el reciente incremento del SMI, actualizando las BASES MÍNIMAS del Régimen General de la Seguridad Social y los sistemas especiales incluidos en el mismo, desde el 1 de septiembre de 2021.

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):

Desde el 01-09-2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no puede ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.

Las bases mínimas para la cotización por contingencias comunes se incrementan desde el 01-09-2021, y queda establecida en 1.572,30 €/mes para el grupo 1 de cotización, en 1.303,80 €/mes para el grupo 2, en 1.134,30 €/mes para el grupo 3, y en 1.125,90 €/mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 37,53 €/día.

La base máxima de cotización por contingencias comunes se mantiene para los grupos de cotización 1 a 7 en 4.070,10 €/mes, y para los grupos 8 a 11 en 135,67 €/mes.

Se mantienen los tipos de cotización existentes, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.

Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:

Las bases máximas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se mantienen, y las bases mínimas se incrementan desde el 01-09-2021.

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 1.125,90 euros desde 01-09-2021.

El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 24,70 %, siendo el 20,00 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2020, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2021 una reducción del 19,11%.

Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:

Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado a partir del 1 de septiembre de 2021, y el tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.

La Orden establece la forma de calcular la base de cotización mensual mínima a aplicar por la TGSS a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que disponga, según si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial y el número de horas trabajadas.

Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):

El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

A partir del 1 de septiembre de 2021, el tipo de cotización para las contingencias profesionales
es del 1,30 % y para la protección por cese de actividad del 0,90 %.

La base mínima y máxima de cotización general se mantiene en 944,40 y 4.070,10 euros mensuales, respectivamente.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se mantiene en 1.214,10 euros mensuales.

También se mantienen las bases mínimas y máximas en función de la edad.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización (01-09-2021), hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «BOE» (mes de enero), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción (mes de febrero).

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA

Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización por formación profesional en se determinará aplicando el tipo de cotización del 1 % al importe de las cuotas por cese de actividad.

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

A partir de 1 de septiembre de 2021, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan. La base mínima del grupo de cotización 1 queda establecida en 9,47 €, el grupo 2 en 7,85 €, el grupo 3 en 6,83 €, y los grupos 4 a 11 en 6,78 €.

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General no podrá tener desde el 1 de septiembre de 2021 una cuantía inferior a 48,95 euros/día.

Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE, que será febrero.

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