Esta orden ha entrado en vigor con fecha 6 de octubre de 2022, y con la misma, ha quedado derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero de 2022.


Recordemos que el origen de estas órdenes trae causa en base a las medidas impuestas por nuestro poder ejecutivo en su labor de desarrollar un plan nacional, en respuesta por la guerra de Ucrania (en el caso que ahora ocupa se constituyeron debido a los altos precios que ostentaba el gasóleo profesional).
Pues bien, la nueva Orden, ha modificado determinados aspectos de su orden antecesora. En concreto, implanta una serie de nuevos mecanismos, a saber:

  • Obligación de que los interesados se inscriban en un registro especifico.
    El legislador ha impuesto que se deberá trasladar a los Órganos de la Hacienda Tributaria Estatal una relación del suministro de gasóleo en las instalaciones de venta al por menor (art. 6 de la Orden). Así mismo, deberán emitir una relación de suministro de gasóleo, los titulares de las instalaciones de consumo propio.
    Esto es, a aquellas instalaciones que realicen la venta al por menor, deberán emitir la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de
    venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron.
    De igual forma, para aquellas instalaciones que lleven a cabo un consumo propio de gasóleo, deberán presentar para obtener la devolución, una la relación de suministros que efectúan a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana de la finalización de cada periodo de referencia. (Art. 8 de la Orden).
  • Respecto al tema de la devolución, la oficina gestora procederá a la devolución de las cuotas devengadas mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya consignado el beneficiario en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. (Art. 9 Orden HFP/941/2022)
  • Se equipará el procedimiento para efectuar esta devolución parcial a todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas legalmente, independientemente de su lugar de residencia.
    En concreto, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea.

Estas son las nuevas modificaciones que ha traído la Orden HFP/941/2022.

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