El Impuesto sobre Sociedades recoge la obligación de realizar tres pagos fraccionados durante los 20 primeros días del mes de abril, octubre y diciembre de 2022.

Estos pagos fraccionados se pueden realizar utilizando una de las dos modalidades siguientes:

Opción a) cuyo importe es el 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último Impuesto Sociedades presentado, (para el 1P será el IS 2020 y 2P y 3P será IS 2021 presentado).

Opción b) cuyo importe se calcula aplicando el % siguiente, sobre el beneficio generado por la sociedad en 2022, de cada periodo de liquidación.
Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior entre 0 y 10.000.000 €: 17%
Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior superior a 10.000.000 €: 24%

La modalidad opción b) será obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos.

No obstante, la opción b) podrá ser opcional (a excepción de lo previsto en el anterior párrafo), siendo preciso solicitarla durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural), y será de aplicación en el ejercicio que se solicita y siguientes, en tanto no se renuncie.

Si la opción b) fue solicitada en ejercicios anteriores y no interesara su aplicación en el presente ejercicio, deberá presentarse la renuncia correspondiente durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural).

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