Bases y convocatoria: Orden ICT/1090/2021 (BOE 08-10-2021). Extracto (BOE 09-10-2021)

Plazo solicitudes: comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el «BOE» y finalizará trascurridos 15 días hábiles desde la misma

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. (https://sede.serviciosmin.gob.es)

Objeto: apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las PYMES industriales y que contribuyan a su modernización.

Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Beneficiarios: las PYMES industriales definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

Tipos de inversiones subvencionables: las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Inversiones elegibles: adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

a) Tornos.
b) Fresadoras.
c) Mandrinadoras.
d) Taladros.
e) Roscadoras.
f) Rectificadoras.
g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
h) Centros de mecanizado.
i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
j) Brochadoras.
k) Máquinas de electro-erosión.
l) Máquinas de centrar y refrentar.
m) Prensas mecánicas.
n) Prensas hidráulicas/neumáticas.
o) Servoprensas.
p) Punzonadoras.
q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
s) Talladoras/Máquinas de roscado.
t) Equilibradoras.
u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.
x) Sierras.
y) Biseladoras.
z) Mortajadoras.
aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
ae) Remachadoras.
af) Granalladoras.
ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Características y límites de las ayudas a conceder.

El importe de la subvención será, como máximo, de:
a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

ANEXO I: Actividades industriales de las PYMES objeto de esta Orden

a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
– Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
– Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
– Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

d) Actividades de servicios a la industria:
– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

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