Presentar las cuentas anuales es otra de las obligaciones que tienen los administradores de las sociedades. En las fechas en las que estamos muchas empresas ya habran convocado la Junta General.

Plazos de formulación

De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:


“Artículo 253. Formulación.
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.

Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Tener en cuenta dos cuestiones importantes que normalmente se suelen escapar, la primera la convocatoria debe ser acorde a lo que los estatutos digan y la segunda estas actas deben ser legalizadas en el Libro de Actas al año siguiente.

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.

– Ver artículos 164, 166 y 167 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Plazos de presentación

Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.

– Ver artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

– Ver artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

  • Se tiene un plazo de 3 meses para la formulación de las Cuentas Anuales en este caso hasta 31 de marzo de 2015.
  • Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de 4 meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2015. 
  • El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de 6 meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, 30 días naturales para depositarlas en el Registro Mercantil:
  • fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2015 (fecha límite). 

Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de que los administradores no cumplan con las obligaciones le legalmente establecidas para el depósito de cuentas anuales, -sin perjuicio de las consecuencias que podrían en su caso derivar del incumplimiento del deber de diligencia-, la norma tiene previstas las siguientes consecuencias:

– Cierre registral: No se procederá a inscribir en el Registro mercantil ningún documento  en tanto no se depositen las cuentas anuales. No se podrá inscribir por tanto ni el cambio de domicilio social, ni el aumento de capital…etc.
Serán inscribibles los ceses o dimisiones de los administradores, así como la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores. También los asientos que hayan sido ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
 
– Régimen Sancionador: Para el caso de que se incumpla el deber de depósito, en el plazo establecido, de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda, se impondrá una multa por un importe que oscila entre 1.200 y 60.000 euros por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

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