Este impuesto técnicamente se denomina como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se aplica cuando se vende, dona o se hereda un inmueble, así como la enajenación en subasta y la expropiación forzosa, y es competencia de cada ayuntamiento.

¿Qué grava?

Lo que pretende gravar es la revalorización del bien desde el momento de la compra hasta que se transmite.

¿Quién paga? ¿Quién es el sujeto pasivo?

En el caso en que la transmisión sea «gratuita» (herencia, donacion) pagara el impuesto quien adquiere el terreno.

En el caso que sea una transmisión al uso, y exista plusvalía el impuesto deberá pagarlo el que transfiere la propiedad.

¿Cómo se calcula?

Hay que saber el valor catastral de la vivienda y cuanto tiempo ha transcurrido desde que se ha adquirido el bien hasta que se transmite. Sobre ese valor catastral se aplican unas tasas de revalorización que establecen los mismos ayuntamientos por el numero de años que se ha «aprovechado» al vivienda, para sacar la Base Imponible del impuesto, sobre la cual se aplica el tipo impositivo que lo fijan los ayuntamientos dentro del limite maximo del 30%. El importe resultante es lo que sale a pagar.

¿Cuándo se paga?

Hasta que Tribunal Constitucional se pronuncio en 2.017 declarando inconstitucional la plusvalia municipal cuando la venta de la vivienda no aporta ninguna ganancia, se pagaba siempre.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo en 2.018 se dicto que no debe pagar este impuesto quien pruebe que vendio su vivienda con perdidas. A partir de entonces se paga cuando verdaderamente se obtiene una ganancia, es decir cuando la vendes la vivienda por mas de lo que se compro.

Dicho queda que esta en tramite parlamentario un Proyecto de Ley para realizar cambio al respecto de este impuesto. Importante: Se aplica retroactividad en la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que significa que los ayuntamientos deben devolver las plusvalías cobradas «indebidamente»

¿Si se han realizado obras?

Una sentencia del Supremo dicta que las obras no son tenidas en cuenta a la hora de calcular el impuesto.

Dicta: «procede recordar que el impuesto de plusvalía lo que grava son los incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado….. que se haya producido una disminución del valor del terreno»

Lo que se tiene en cuenta según el Supremo es el valor del terreno, y no de la construcción.

Destacado