El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 17 de julio de 2019, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la de 23 de julio de 2019, parten de la delimitación de los premios obtenidos en torneos de póker, se hayan ganado de la forma tradicional o a través del juego on line, integran la base imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y, por ello, tributan al tipo general de gravamen, ya que estas ganancias proceden de un juego que, en cierta medida, depende del azar, razón que impide considerarlos como rendimiento del trabajo o de actividad económica, según el TSJ balear.
Sin embargo, no sólo procede computar las ganancias a efectos del IRPF, ya que el contribuyente puede deducir los importes de las entradas para participar en los torneos cuyas ganancias son objeto de regularización por encontrase directamente relacionadas con la obtención de los premios y debidamente justificadas, aunque en el caso concreto no se admite la detracción de las cantidades en concepto de gastos y desplazamientos que pretende deducir el contribuyente, por no estar debidamente acreditados, ya que según el TSJ de las Illes Baleares, las pérdidas patrimoniales como consecuencia de las pérdidas en el juego -o los costes de participación en torneo con resultado fallido- deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, incluso antes de la reforma operada por la Ley 16/2012, por lo que procede emitirse una nueva liquidación en la que para la determinación de la ganancia patrimonial se deduzcan las cantidades correspondientes a las pérdidas en el juego soportadas en el periodo impositivo y que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo, así como los importes de las entradas a los torneos.
Igualmente el TSJ de Galicia en su sentencia aborda el tema de la prueba relacionada con las ganancias y los gastos producidos en el desarrollo de estos torneos. En el caso que se somete a su juicio, la cuestión litigiosa se reduce a la existencia o no de prueba válida que acredite la obtención por el actor de la ganancia patrimonial imputada. El órgano inspector requirió a los casinos involucrados información con trascendencia tributaria relativa a la asistencia del actor a los mentados torneos de póker, importe del premio y medios de cobro.
La presunción de certeza del art. 108.4 LGT de la que gozan las contestaciones a los requerimientos obliga a la Administración una vez que se niega el contenido por el interesado a contrastar la información, por lo que procede minorar la ganancia patrimonial total imputada en el importe que se atribuía por los premios obtenidos en los torneos disputados en dos de los casinos al no haberse aportado prueba suficiente.
El acuerdo sancionador no adolece de falta de motivación, pues aun de modo escueto se relatan los hechos puestos de manifiesto por la actuación inspectora señalando que es evidente la responsabilidad del obligado tributario que no ha presentado la declaración del IRPF, habiendo recibido premios sujetos al mismo. Y, en efecto, sólo mediante la labor inspectora se pudo conocer la obtención de la ganancia patrimonial no declarada que, por cierto, sigue negando el contribuyente en sede judicial pese a existir constancia documental de su participación en torneos de póker, y del premio obtenido, información publicada a través de diversos medios contra a los que el recurrente no ha dirigido ninguna, ni siquiera lo alega, por lo que su conducta debe ser calificada de culpable y en consecuencia procede la imposición de sanción, calificada correctamente, todo ello, sin perjuicio de que se proceda a recalcularla en atención al menor importe de la ganancia patrimonial.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.