El Art.8 RD-ley 11/2021 regula la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad, a partir del 1 de junio de 2021, a aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-ley 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior (prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos que deben reunirse para acceder a la prestación extraordinaria:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €.

c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.

Cuantía de la prestación:

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Duración de la prestación/solicitud:

Solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de junio: la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Solicitudes presentadas a partir del 22 junio: los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud

La duración de la prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Incompatibilidad:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena (suprime: “salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Obligaciones relacionadas con la cotización:

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer el alta en el régimen especial correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.

Extinción del derecho a la prestación:

Si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el Artículo 7 del RD-ley 11/2021 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Gestión de la prestación:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

A partir del 1 de ENERO de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Las mutuas colaboradoras o el ISM recabaran de la administración tributaria los datos tributarios relativos al primer trimestre del año 2020 y a los tres primeros trimestres del 2021.

Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:

Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelo 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelo 303)
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2020.
Declaración IRPF o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Renuncia a la prestación: El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolución de la prestación por iniciativa del trabajador autónomo, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

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