El Art.6 RD-ley 11/2021 regula la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, con algunas novedades respecto a la regulada en el art.5 del RD-ley 2/2021.

La DT Segunda del RD-ley 11/2021 establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el art. 5 o en la DT Segunda del RD-ley 2/2021 (prórroga de la prestación extra del art.13.1 del RD-ley 30/2020) puedan percibir la prestación extraordinaria prevista en el artículo 6 del nuevo RD-ley durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior

A partir del 1 de JUNIO de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

Requisitos que deben reunirse para tener derecho a esta prestación extraordinaria:

a) Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cuantía de la prestación:

El 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. (el RD-ley 2/2021 establecía la cuantía en un 50% que podía incrementarse un 20% en caso de familia numerosa)

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Duración de la prestación:

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a la fecha.

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

Exoneración de la obligación de cotizar:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Efectos: el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Gestión de la prestación:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

Plazo solicitud:

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del RD-ley 2/2021.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tengan derecho a percibir la prestación.

Solicitud:

En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.

Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

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