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Presupuestos Generales 2.019: Medidas Fiscales

Por diciembre 24, 2018 mayo 15th, 2020 Sin Comentarios

El pasado 11 de Octubre, el Gobierno de España alcanzó un Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado para 2019, con uno de los grupos de la oposición, que contiene medidas tributarias de calado, todavía pendientes de aprobación. El Acuerdo considera que son necesarios ingresos públicos suficientes para mantener un Estado social robusto que garantice la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Asimismo, se califica la fiscalidad como una poderosa palanca de estímulo para los agentes económicos que favorezcan cambios que orienten hacia un crecimiento económico más justo, inclusivo y sostenible.

PRESUPUESTOS

Estas medidas abarcan Impuestos tradicionales como el Impuesto de Sociedades, Renta o IVA e incluyen nuevas figuras impositivas tales como el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en consonancia con las recomendaciones de los principales organismos internacionales.

Aunque todavía queda un camino por recorrer antes de que estas medidas entren en vigor, merece la pena conocer sus líneas maestras de antemano, que resumimos a continuación en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Se crea un tipo mínimo del 15%, de forma que la tributación efectiva no se vea reducida por el uso de deducciones y bonificaciones. Esta medida afectará sólo a los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y a las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de Euros. Este tipo de gravamen mínimo será del 18% para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos cuyo tipo general del 30% es superior al ordinario del 25%.
  2. La exención por los dividendos y plusvalías generadas en el exterior, actualmente del 100%, se verá reducida en un 5%.
  3. Las empresas que facturen menos de un millón de euros verán reducido el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23%.
  4. La Agencia Tributaria y no la CNMV tendrá competencia para declarar, a efectos exclusivamente tributarios, el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera y de los que la normativa tributaria hace depender la aplicación del régimen especial de tributación del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. El Acuerdo prevé que se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendente a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectivo, estableciendo un límite de concentración de capital en un mismo inversor, objetivando el carácter colectivo de este vehículo.
  5. En línea con la medida que impulsan 10 países de la UE, se prevé aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que disfrutan actualmente de un tipo de gravamen del 0% por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal de alquiler y renta de inmuebles.
     

Aunque muchas de estas medidas sobrepasan la capacidad normativa de una Ley de Presupuestos, limitada a la previsión de ingresos y la autorización de gastos, no cabe duda que definen, a corto / medio plazo, el que puede ser el camino de la fiscalidad en España.

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