Objeto: con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países

Beneficiarios: persona con residencia y domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.
b) Sea considerado PYME.
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Actividades subvencionables:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
2.º La validación de una patente europea.
3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
4.º El examen de la solicitud de patente.
5.º La concesión de la patente.
6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
2.º La búsqueda internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España.

Cuantía: A las ayudas señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la Convocatoria. Si para dichas actividades procediera el reembolso de tasas previsto en la Instrucción del Director de la OEPM de fecha 4 de marzo de 2019, dichas cuantías de referencia por actividad, se ajustarán al porcentaje efectivamente pagado de dicha tasa, excluida la cuantía correspondiente al reembolso de tasas que en su caso proceda.

La subvención no podrá superar el 80 % de los importes señalados en el anexo I de la Convocatoria. Si el solicitante sea considerado PYME o sea una persona física, no podrá superar el 90% de dichos importes. Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 € para cada uno de los solicitantes, salvo si PYME o personas físicas, será de 65.000 euros.

Las actividades son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 01-01-2022 hasta 31-12-2022.

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