El Real Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, trae consigo una serie de novedades sobre los ERTES por fuerza mayor, generados a causa del COVID-19, resultando la principal novedad, la prórroga de los mismos hasta el mes de mayo del año 2021.


A pesar de que su texto, genera incertidumbre, quedan claras las exoneraciones aplicables a los ERTES por limitación o impedimento.
Esta nueva normativa vuelve a hacer referencia a la prorroga de los ERTE basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las exoneraciones únicamente para las empresas consideradas “especialmente afectadas”, las cuales disfrutaran de una serie de exoneraciones sobre las cotizaciones de la seguridad social.

De esta forma:

  • Las empresas que vean LIMITADA su actividad, es decir, que se les permita realizar los servicios mínimos, contaran con las siguientes exoneraciones:
    a) En los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    b) En los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Para las empresas que vean IMPEDIDA TOTALMENTE el ejercicio de su actividad, es decir, que no puedan ejercer su actividad de ninguna forma, las exoneraciones serán las siguientes:
    a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.
    b) El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

En ambos casos las exoneraciones, podrán ser aplicadas desde el 1 de febrero.
Además, peses a que no se trata de una novedad, es preciso recordar que las empresas, han de comprometerse a mantener el empleo de los trabajadores una vez reincorporados del ERTE a su jornada laboral habitual, al menos por 6 meses, en las mismas condiciones que lo venía haciendo.
Por otro lado, los trámites de los ERTES por LIMITACIÓN o IMPEDIMENTO han sido simplificados, de tal forma que si una empresa se encuentra en alguna de estas situaciones, su modificación no requerirá la solicitud de un nuevo expediente, sino que deberán realizar lo siguiente:

  1. Comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación producido.
  2. Comunicarlo también a los Representantes Legales de los trabajadores (si lo hubiese)
  3. Comunicarlo a los trabajadores.
  4. Presentar a la TGSS una declaración responsable, resultando la misma suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención.

Por último, y por lo que respecta a las empresas que ya tuvieran un ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, no tendrán que prestar una nueva solicitud respecto de los trabajadores que ya se encontraban incluidos en dicho ERTE, pero si respecto a los nuevos trabajadores no incluidos en el anterior ERTE.

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