Regulación: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.


Esta ley protege los bienes de los autónomos mediante su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedores de responsabilidad limitada.


Los autónomos podrán no solo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan solo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada frente a las deudas contraídas en el ejercicio de su profesión. Se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo y de explotación con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial.


Esta medida sólo está disponible con la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el registro mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho registro.


En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger.


Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, se tendrá que remitir al registro de la propiedad donde esté inscrita la vivienda certificación de lo actuado para que conste el carácter inembargable del bien.
El beneficio será que cuando un acreedor intente embargar la vivienda del empresario se denegará la práctica de la anotación en el registro.


Sin embargo, existen límites:
En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros (o de 450.000 si está ubicada en ciudad que excede del millón de habitantes).
Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos:

  • Estar afectos a la explotación: es decir, que el autónomo lo utilice para desarrollar su actividad.
  • Que estén debidamente identificados en el registro de bienes muebles.
  • Que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
    Los bienes afectos serán inembargables por deudas generadas en el ejercicio de la empresa del empresario autónomo y siempre que sean posteriores a la inscripción de la limitación de responsabilidad. De este modo, la vivienda podrá ser embargada si el impago se produce fuera del ámbito de actuación del autónomo, por ejemplo, por impago de los vencimientos de financiación de un vehículo no afecto a la actividad empresarial.
    Por otro lado, la inembargabilidad no afecta a deudas tributarias o de la seguridad social.
  • OBLIGACIONES:
    El autónomo debe formular cuentas anuales ajustada a las normas sobre contabilidad y depositarlas cada año en el registro mercantil. Si transcurridos siete meses desde el fin del ejercicio social, el empresario no ha realizado el deposito en el registro mercantil pierde el beneficio de inembargabilidad.

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