Aprobación del modelo 179 y para el ejercicio 2018 se prevé que la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral.

En el BOE de 30 de mayo de 2018, se ha publicado la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y establece la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, que como se recordará fue introducida por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT)  el artículo 54 ter. La referida Orden entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2018 y será de aplicación a la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Están obligados a presentar el nuevo modelo 179, las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.


El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el art 5 LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.


La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral para el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (esta información es opcional).
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación (esta información es opcional).
  •  Identificación del medio de pago utilizado -transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago- (esta información es opcional).


Por lo que respecta al plazo de presentación, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural,  durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, se ha regulado un régimen transitorio para el ejercicio 2018: para este ejercicio la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

Por último en cuanto a la forma de presentación se establece la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos.

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