La Ley Concursal 22/2003 y el Real Decreto Ley 1/2015 , de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y  la Ley  25/2015, de 28 de julio, regulan en nuestro país el concurso de persona física o mecanismo de segunda oportunidad. 

Esta legislación permite que una persona física cualquiera que sea su actividad, y a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reiniciar su vida y emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar de forma indefinida una losa de deuda que difícilmente podrá satisfacer.

El deudor será cualquier persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. Ante esta situación podrá iniciar un procedimiento de concurso, el cual comenzará con la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

Ahora bien, existen ciertas limitaciones ya que no podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, entre otros:

1. º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

2. º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

3. º No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Si el deudor pudiera iniciar la solicitud por no encontrarse incurso en ninguna de las causas expuestas anteriormente, deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal ante Notario o Registrador Mercantil y aportar “un listado de acreedores, en la que se especifique su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos”.

Así, se iniciarán los trámites para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, y de alcanzarse se elevará dicho acuerdo a escritura pública.

Ahora bien, si no se consigue alcanzar el acuerdo, se entiende automáticamente que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia, y el mediador concursal o el deudor instará el concurso consecutivo ante los Juzgados de lo Mercantil en caso de ser empresario, o los Juzgados de Primera Instancia, en caso de no empresarios.

En este procedimiento concursal, el deudor podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, por el cual se extinguirán todas las deudas, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios.

Los requisitos para que se conceda el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho son los siguientes:

1º) Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2º) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3º) Que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (como son los salarios, las costas y gastos judiciales de la solicitud y declaración del concurso, las costas y gastos judiciales por la asistencia y representación del deudor, los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, de cumplimiento de obligaciones pendientes, etc.) y los créditos concursales privilegiados (entre los que se encuentran los hipotecarios).

4º) Que en el caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haya satisfecho al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

5º) Que alternativamente a este anterior requisito, acepte someterse a un plan de pagos, que cumpla las obligaciones de colaboración e información del artículo 42 LC, que no haya obtenido este beneficio de exoneración en los últimos 10 años, que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso.

En este plan de pagos se tendrá que acreditar que se destinan la mayor parte de los ingresos del deudor al pago de deudas.

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