El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concede la posibilidad de solicitar la  moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender a su pago debido a la crisis sanitaria. 


La moratoria prevista sólo será aplicable a contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre entre los supuestos que la normativa considera de vulnerabilidad económica. 

Deben concurrir los siguientes requisitos para que se considere que el deudor se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica: 

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante,IPREM). El IPREM se encuentra actualmente fijado en 537,84 €.

   Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o por cada persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar. 

   El límite será de cuatro veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

c) Que  la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que  a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas


A estos efectos, se entiende que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 y que se haya producido una caída sustancial de las ventas al menos del 40 %.

La solicitud de la moratoria dirigida a la entidad acreedora debe ir acompañada de los documentos que debidamente acrediten la concurrencia de los requisitos expuestos, como por ejemplo, libro de familia, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, etc. (art. 11 Real Decreto)

La moratoria se puede exigir desde el día 19 de marzo de 2020 y hasta quince días después de que finalice la vigencia del Real Decreto. 

La entidad acreedora contará con el plazo de quince días para resolver sobre la implantación de la moratoria con los efectos que la misma lleva aparejada. Entre los que destacan, que durante el periodo de vigencia de la moratoria no se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran. Asimismo, tampoco se devengarán intereses.

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