Una vez finalizado el concurso de acreedores nos podríamos plantear qué ocurre tanto desde el punto de visto del deudor como de los acreedores.

Para la persona jurídica la conclusión del concurso conllevará su extinción y cancelación de su inscripción en los registros públicos, considerándose que las deudas no pagadas quedan canceladas, o condonadas.

No obstante, el concurso podrá reaperturarse en caso de que aparezcan nuevos bienes o derechos que pudieran liquidarse y obtener liquidez para el pag de deudas.

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Desde la perspectiva del acreedor, tendrá que renunciar al cobro de su deuda, al estar extinguida la sociedad que le adeuda el dinero.

En cuanto a las posibles responsabilidades del órgano de administración de la sociedad, podría valorarse su exigibilidad siempre y cuando concurrieran todos los requisitos.

Para poder reclamar la deuda a los administradores de la sociedad deberá acreditarse su conducta negligente o dolosa respecto a la deuda reclamada, así como la existencia de causa de disolución en el momento de surgir la deuda, sin que el administrador procediera a solicitar el concurso. 

Por lo tanto, después del concurso de acreedores, las deudas de la sociedad quedan canceladas, los acreedores no podrán cobrar su deuda, y solo podrán exigirla a los administradores por una acción de responsabilidad frente a los mismos.

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