El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos 13, 14 y DA cuarta.

En Materia ERTE;

  • Los ERTE por causa de fuerza mayor que estén vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 Enero de 2.02. Eso si, ahora bien solamente algunas empresas se podran seguir aplicando las exoneraciones en las cuotas (en funcion del anexo de los CNAE del RD30/2020).
  • Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien a partir del 30 de Septiembre hasta el 31 de Enero de 2.021 podran trammitarse por el procedimiento «simplificado» que se aprobo hace unos meses. Hay que tener en cuenta que los ERTE que ya se hubieran tramitado seguiran estando vigentes. En esos casos, si el ERTE finaliza, s eodra tramitar su prorroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en ese caso lo que se exige es que se alcance un acuerdo en un periodo de consultas).

Se establecen dos nuevos tipos de ERTE:

  • ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de Octubre de 2.020. Estas empresas tendrán una exoneración de sus cotizaciones durante el periodo de cierre y hasta el 31 de Enero de 2.021, que será del 100% con menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o mas.
  • ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Estas empresas afectadas solo pueden aplicar incentivos en las cotizaciones hasta Enero, ahora bien el importe será de entre 70% y el 100% (según mes y tamaño de la empresa)

¡OJO! Muy importante. Las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedaran comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento del empleo.

Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:

Prorrogan hasta el 31 de Enero de 2.021 la imposibilidad de poder alegar fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID 19, para justificar un despido.

Se prorroga hasta el 31 de Enero de 2.021 la interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales.

Los trabajadores afectados por ERTE, no computaran como consumido el tiempo que perciban prestaciones por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

La prestación por desempleo de esos afectados por el ERTE se mantendrá en un 70% de la base reguladora hasta el 31 de Enero de 2.021.

Reconocen la prestacion extraordinaria para fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE.

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