Reducción de tipos de IVA hasta el 30 de junio de 2023 para determinados alimentos

  • Será aplicable el tipo del 5% de IVA a los aceites y las pastas alimenticias.
    (Recargo del 0,625%).
  • Se aplicará el tipo impositivo del 0% al pan, harinas, leche, quesos, huevos,
    frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. (Sin recargo).

Medidas en materia energética
1.- Será aplicable durante todo el ejercicio 2023 el tipo impositivo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets y madera para leña.
2.- Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillas quirúrgicas desechables; así como el tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2.
3.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% de IVA a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de energía eléctrica en los mismos términos establecidos hasta la fecha.
4.- Los pagos fraccionados referidos al Impuesto sobre la Producción de energía eléctrica, serán 0 durante el ejercicio 2023.

Medidas apoyo sector primario
1.- Ayuda extraordinaria de 20 céntimos/litro para los beneficiarios de la devolución de gasóleo agrícola; aplicada sobre la cantidad de gasóleo adquirida en 2022 y que se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que se presenta a partir del 01 de
abril de 2023.
2.- Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes para aquellos que perciban ayudas de la PAC en la campaña Será otorgada de oficio por la Administración.


Medidas de apoyo a otros sectores
1.- Ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
Es muy importante que las adquisiciones se realicen mediante el uso de tarjetas de gasóleo profesional. Las devoluciones se harán de oficio mensualmente al mismo tiempo en que se abone la devolución del gasóleo profesional.
2.- Ayuda directa extraordinaria y temporal para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y
tipo de vehículo explotado por cada beneficiario; debiendo solicitar la ayuda entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2023.

Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
1.- Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. Se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%. Vigente hasta el próximo 30 de junio.
2- Ayuda directa de 200 euros a personas físicas que en 2022 hayan realizado una actividad por cuenta ajena o propia o hayan cobrado una prestación por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. (cómputo de unidad familiar).
La solicitud se realizará en la Agencia Tributaria del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023.
3.- Prórroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Durante tres meses con un interés del 0,5 %, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la
Seguridad Social.
4.- Se prorroga la medida excepcional a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas. No se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas.

Destacado