Nuestros vecinos de Murcia han empezado el año con una bajada de impuestos: una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones de la que se beneficiarán, anualmente, alrededor de 45.000 murcianos.

Estas modificaciones establecen que la bonificación del 99% será para ascendientes, cónyuges y descendientes, por lo tanto no a otros parientes como hermanos o sobrinos, mientras que en la actividad empresarial se amplian los beneficiarios hasta parientes colaterales de cuarto grado, es decir hasta primos hermanos.

¿A quién afecta la bonificación?

En el caso de «mortis causa» (sucesiones) cuando el fallecido tenga su residencia habitual en la región de Murcia y en donaciones, si se trata de un bien inmueble, cuando éste esté ubicado en la región de Murcia y en cuanto al resto de bienes y derechos cuando el “Donatario” (el que recibe la donación) tenga residencia habitual en la Región de Murcia.

En en caso de que, en sucesiones, el fallecido tenga su residencia habitual en Murcia, los hijos serán bonificados también aunque vivan en otras comunidades autónomas.

En cuanto a las donaciones, si el que dona, por ejemplo el padre, reside en otra Comunidad Autónoma, sólo serán bonificados los hijos que vivan en la región de Murcia, pero no los que residan en otras comunidades autónomas.

Obligaciones formales.

Es obligatorio presentar la Declaración, ya que es un impuesto estatal cedido a la Comunidad Autónoma. En sucesiones el plazo es de seis meses desde el fallecimiento con posibilidad de prorroga de otros seis meses y en donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública.

¿Que hay que presentar?

Hay que rellenar el modelo 650-sucesiones y 651-donaciones.

En el caso de las sucesiones hay que presentar un certificado de defunción, una copia autorizada del testamento, títulos de bienes inmuebles, certificados de cuentas bancarias, contratos de seguros de vida, documentación de vehículos y justificación de cargas, gravámenes, deudas y gastos.

La documentación para las donaciones, si se trata de Bienes Inmuebles hay que presentar el título de adquisición y referencia catastral y si son vehículos, el permiso de circulación y ficha técnica.

Cuidado que si no lo presentas los bancos no autorizarán la retirada de fondos a los herederos, los registros, propiedad, mercantil o pripiedad industrial, no autorizan el cambio de titularidad o no se podrán cobrar los seguros de vida.

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