Es suficiente para acreditar la existencia de pareja de hecho la inscripción en el registro municipal específico para ello, con independencia de pertenecer a una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio. No es obligatoria la inscripción en los registros de Comunidades con derecho civil propio, pues se daría una diferencia de trato no justificada dependiendo del lugar de residencia del superviviente de la pareja en comunidad con legislación específica o no en la materia. STA TS 04-05-2017.

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