Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Se modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo:

  • Por un lado, del actual sistema de recargos del 5, 10 y 15% (para los 3, 6 y 12 primeros meses de retraso, respectivamente), sin intereses de demora, y del 20% a partir de doce meses (en cuyo caso se devengan, además, intereses de demora desde el fin de esos doce meses), se pasa al siguiente esquema:
    • Se girará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso.
    • A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
  • No se exigirán recargos a quien regularice su situación conforme a los criterios de una regularización administrativa previa (por el mismo concepto impositivo y bajo las mismas circunstancias, pero por otros periodos), siempre que se cumplan cuatro requisitos: (i) que la regularización voluntaria se realice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación previa, (ii) que se paguen las cantidades resultantes, (iii) que no se presente solicitud de rectificación ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación que dicte a esos efectos la Administración; y (iv) que la regularización administrativa previa no haya ido acompañada de sanción.
  • Estas modificaciones tendrán efecto sobre los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.
    Por otro lado:
    • Se precisa que el régimen de recargos no será de aplicación a las declaraciones aduaneras. Como pone de manifiesto la exposición de motivos, esta precisión resultaba necesaria a fin de aclarar que su aplicación no resulta compatible con los intereses de demora regulados por la normativa aplicable para la deuda aduanera.
    • Se establece la compatibilidad de los intereses de demora y los recargos por extemporaneidad en las devoluciones improcedentes (en contra de lo que venía concluyendo el TEAC en diversas resoluciones). En concreto, el interés de demora se exigirá cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria, señalando que el devengo de intereses será plenamente compatible, en su caso, con los recargos por extemporaneidad conforme a las reglas generales que regulan dichos recargos.

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