El empresario puede demandar a un empleado si causa daños en el vehículo de la compañía, pero siempre que haya habido una negligencia o culpa grave y cualificada en el ejercicio de sus funciones. Los tribunales no son unánimes, aunque impera la corriente que establece que el empresario tendrá derecho a la indemnización, pero sólo en caso de incumplimientos dolosos o situaciones gravemente negligentes por parte del trabajador. Respecto a las sanciones de tráfico, a excepción de las que deriven de defectos formales del vehículo- falta de documentación, inspecciones periódicas- que son consecuencia de incumplimientos de obligaciones por parte del empresario, en las que mediara culpa o negligencia grave del trabajador, serán responsabilidad del mismo, pudiendo en el caso de extrema gravedad derivar una indemnización a favor del empresario.

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