Desde el pasado 1 de enero de 2024, los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social, con independencia de si dichas prácticas son retribuidas o no. Como hasta esa fecha las prácticas no retribuidas no cotizaban, el Gobierno ha creado un nuevo convenio especial con la Seguridad Social para que las personas que realizaron dichas prácticas no retribuidas puedan computar esos períodos como cotizados, hasta un máximo de 1.825 días. En concreto:
- Pueden suscribir este convenio especial los alumnos universitarios, los alumnos de formación profesional, y los alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Para poder computar esas prácticas como cotizadas, las prácticas no remuneradas se tuvieron que haber realizado antes del 1 de enero de 2024. También se puede suscribir el convenio para computar como cotizadas las prácticas remuneradas que se realizaron antes del 1 de noviembre de 2011 (en esa época no era obligatorio cotizar).
En la práctica, la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social permite al afectado ingresar unas cuotas a efectos de que determinados períodos consten como cotizados en su vida laboral.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.