A estas alturas ya todos sabemos quiénes son los obligados a mantener las comunicaciones con Hacienda de forma electrónica (las famosas NEO, “notificaciones electrónicas obligatorias), que son todos los siguientes:

  • Sociedades Anónimas  y de Responsabilidad Limitada.
  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V» y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Y una sociedad disuelta, ¿está obligada a mantener y consultar las notificaciones electrónicas?

Hasta ahora no nos habíamos planteado si la sociedad continuaba obligada a mantener y estar pendiente de estas notificaciones, pero el Tribunal Económico Adminitrativo Central, en su resolución 07083/2014/00/00, ha concluido lo siguiente:

“La inclusión de un obligado tributario en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO) supone el establecimiento de una nueva obligación tributaria formal consistente en recibir notificaciones que han sido cursadas mediante medios electrónicos, obligación que persiste mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica, y ello independientemente de que dicha sociedad ejerza o no actividad.”

De esta forma, debemos advertir que es muy importante continuar consultando las notificaciones electrónicas, al menos hasta que prescriban las posibles contingencias fiscales que pudieran surgir

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