La posesión de viviendas y terrenos está sujeta al impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI), un impuesto que se paga por la simple posesión de estos inmuebles, hasta ahora sin tener en cuenta si la vivienda está vacía u ocupada, aunque esto puede cambiar ya que el Gobierno y algunos ayuntamientos estudian subidas en el IBI a las viviendas vacías, con el objeto de abaratar los alquileres.

El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Entre los diferentes ayuntamientos pueden existir diferencias significativas en diferentes aspectos de este impuesto, de manera que podemos encontrar variaciones en lo siguiente:

  • El porcentaje a pagar.
  • La fecha en la que hay que realizar el pago.
  • La forma de realizarlo.
  • Las facilidades de pago.
  • Las bonificaciones.

Las diferencias pueden ser significativas a la hora de realizar el pago en un ayuntamiento o en otro, así, en ayuntamientos como el de Bilbao o Madrid se puede realizar un pago a la carta y fraccionarlo en 12 mensualidades, mientras que en otros ayuntamientos no existe esta posibilidad. En algunos, como el de Valencia, se paga dentro del primer semestre, y en otros, como el de Vigo, en los últimos meses del año.

Por lo demás, los trámites relacionados con el IBI suelen ser similares en casi todas las urbes.

La base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Qué pasa si pagas el IBI fuera de plazo

El pago de impuestos fuera de plazo está sancionado, dependiendo de la cuantía del tiempo que haya pasado desde el final del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este periodo ejecutivo son los siguientes:

Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio del 10 %: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos.

Se podrá realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5 %, es decir, en los siguientes tres meses a contar desde la fecha límite del pago. Una vez transcurrido este plazo es necesaria una carta de pago.

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