El Tribunal Supremo ha confirmado que la conocida “Tarifa Plana de Autónomo”, es aplicable a los autónomos societarios, de forma que si no la has aplicado en los últimos cuatro años, y cumplías los requisitos para ello, se podrá solicitar su devolución.

En los últimos años la Tesorería no ha aplicado las bonificaciones aplicables a los autónomos a los “autónomos societarios” porque, consideraba que la ley no hacía mención expresa a este tipo de autónomos.

Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado que dicho colectivo también tiene derecho a la aplicación de las bonificaciones de la conocida “Tarifa Plana de Autónomo”, por los siguientes motivos:

– La ley no excluye en ningún momento a los “Autónomos societarios” de la aplicación de estas bonificaciones.

– La finalidad de las bonificaciones es promover el autoempleo y la cultura emprendedora reduciendo los costes iniciales, y dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal como mediante una sociedad.

TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO

Esta “TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO” consiste en la aplicación de unos incentivos a la cuota de autónomo durante los primeros dos años de alta, como a continuación se explica.

El principal requisito para aplicar estos incentivos es que se trate de un autónomo que causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores.

Y el incentivo actualmente consiste en lo siguiente:

– 60 euros de cuota de autónomo durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses).

– Reducción del 50% de la cuota de autónomo durante los siguientes seis meses.

– Reducción del 30% de la cuota de autónomo durante los siguientes seis meses.

– Si al darse de alta tiene menos de 30 años —o de 35 si es mujer—, se le aplicará la reducción del 30% de la cuota de autónomo durante los siguientes 12 meses).

¿Se puede reclamar lo ingresado indebidamente?

SI, Siempre que usted es autónomo societario y la Tesorería no le ha reconocido los incentivos en los últimos cuatro años, se podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso.

Si se deniega la solicitud, se continuaría con un recurso de alzada y demanda ante los tribunales, que están estimando estas reclamaciones.

Si crees que puedes solicitar la devolución de las cuotas de autónomo, no dudes en llamarnos 96.674.0047 o en mandarnos un correo info@rivesylozano.es y analizaremos tu asunto.

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