En el Real Decreto-ley 8/2020 se exponen modificaciones que afectan a ciertos plazos y obligaciones mercantiles de las Cuentas Anuales de 2019.

  • Formulación de Cuentas Anuales. 

Esta norma suspende el plazo para formular las Cuentas Anuales (con informe de gestion si fuera exigible)

También se suspende el plazo para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios. La suspensión del plazo se producirá hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Una vez terminado el estado de alarma tendremos tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales.


Después de finalizar el estado de alarma, comenzara el cómputo de 6 meses para la aprobación de las cuentas anuales que con anterioridad a esta situación excepcional tenía como fecha límite el 30 de junio de 2020, teniendo después con el plazo de un mes para el deposito de Cuentas Anuales.

Sobre los informes de auditoria 

  • Informes de auditorias no emitidos de cuentas anuales ya formuladas, el plazo de emisión será de dos meses al finalizar el estado de alarma.

En cuanto a la reformulación habrá que estar al artículo 38 del Código de Comercio, y aquellas sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas anuales deberán reformularlas si esta circunstancia afectara de forma muy significativa a la imagen fiel, cuestión que conforme avanza la crisis estamos viendo que es y debe ser así; por lo que la reformulación será inevitable y para aquellas en las que se hubiera emitido el informe de auditoria deberá emitirse uno nuevo y estar a lo dispuesto en el apartado 16 de la NIA-ES 560 y el artículo 270 de la Ley de Sociedades de Capital.

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