Las grabaciones obtenidas por el sistema de videovigilancia son nulas instalando en la empresa únicamente señalizado por un cartel informador de la presencia de cámaras, sin informar a los trabajadores de su instalación ni de la finalidad sancionadora con la que pueden ser utilizadas sus imágenes. No obstante, si los hechos pueden acreditarse por otro medio de prueba como es la testifical, el proceso puede seguir adelante e incluso declarar la procedencia de la sanción, en este caso, el despido. STA JS Pamplona núm 3, 18-02-2019.
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