Plazo solicitudes: desde el día 28 de enero de 2021 y hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

Las destinadas a las obras a que se refiere el art. 16.4 g) de las bases (obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles): hasta el 1 de marzo de 2021, inclusive.

Las destinadas a las instalaciones técnicas en inmuebles: hasta el 1 de marzo de 2021, inclusive.

Beneficiarios: Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción

Inversiones subvencionables:

  • Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad.
  • Las inversiones deberán ser necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de actividad, o para la incorporación a las mismas de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones o de toras tecnologías innovadoras.
  • En el caso de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será necesario que, en la fecha de la solicitud y en la de concesión, se haya producido y se mantenga la incorporación efectiva a la prestación de trabajo de, al menos, dos personas socias trabajadoras.
  • Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en determinados supuestos.

Cuantía: La cuantía se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

  • Con carácter general, el 50 % del coste de adquisición de los activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria o personalizados para ella cuando, unos y otros, se destinen exclusivamente, a operar en procesos productivos específicos de la empresa beneficiaria o con maquinaria dedicada a los mismos, lo que deberá indicarse y acreditarse expresamente o cuando sean adquiridos por beneficiarias dedicadas a actividades comprendidas en los grupos M, N o P de la CNAE 2009. b) En el caso de sitios o páginas web, el 40 %, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año, para el conjunto de tales inversiones subvencionables.
  • El 30 % para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como en las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras, aparatos de telefonía, licencias de programas de ordenador para la gestión administrativa ordinaria de la empresa y otros activos informáticos que no estén comprendidos en el anterior apartado a.
  • El 10 %, en el caso de que la inversión se destine a la adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.

En todo caso, el importe de la subvención total en concepto de ayudas para la inversión no será superior a la cifra que resulte de multiplicar el número de personas socias de la beneficiaria, en la fecha de la solicitud, por las siguientes cantidades:

  1. Para las empresas cooperativas o sociedades laborales de cinco personas socias o menos, 15.000 euros por persona socia.
  2. Para las que tengan entre seis y diez socias, 13.000 euros por persona socia.
  3. Para beneficiarias cooperativas o sociedades laborales que cuenten con más de 10 personas socias, 12.000 euros por cada una de ellas.

Tratándose de empresas de inserción, que no revistan la forma de cooperativas, se aplicarán las siguientes cifras máximas:

  1. Para las empresas de inserción que cuenten con cinco o menos personas trabajadoras fijas, diferentes a las que se encuentren en procesos de inserción: 9.000 euros por persona trabajadora computable.
  2. Para las que excedan de cinco personas trabajadoras fijas computables, 8.000 euros por cada una de ellas.
  3. Adicionalmente, las empresas de inserción podrán recibir ayudas por importes superiores a los establecidos en los puntos precedentes, cuando ocupen a más de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, a razón de 1.000 euros adicionales por cada dos de ellas que excedan de las dos primeras.

Tampoco podrá exceder el importe total de las subvenciones por inversión concedidas en un ejercicio a una misma empresa del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra de capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones al capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa.

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