La solicitud de la ayuda a las explotaciones se entenderá realizada por el mero hecho de estar inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las entidades presentarán la documentación prevista, empleando los modelos anexos a esta convocatoria, o la renuncia prevista, según modelo anexo a esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Objeto/finalidad: subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos establecidos en este real decreto, con la finalidad de contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que sus titulares se encuentran obligados.

Beneficiarios: las explotaciones agrarias de titularidad compartida que se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria en el «BOE».

Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose en particular conforme a lo previsto en el artículo 6.3 con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Obligaciones de los beneficiarios. (entre otros)

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas, salvo que se den las causas previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

Cuantía: El importe máximo de 1.000.000,00 euros, se repartirá a partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.

La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 € en cada ejercicio.

Destacado