Plazo solicitudes: a partir del día 20-05-2022 y finalizará el día 01-12-2022.

La presentación de la solicitud se realizará mediante el documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.

Todos los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento.

Objeto: convocar las subvenciones establecidas por el artículo 6 del RD-ley 4/2022. Su finalidad es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y operadores del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

Beneficiario: Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por RD 479/2004, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por RD 9/2015, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 % de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la CNAE 2009.

Requisitos específicos:

a) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un préstamo de la línea ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2022.

b) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un aval de la SAECA que garantice el préstamo al que se refiere la letra a) por el 100% de su importe.

c) No realizar una amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación a la que se refiere la letra a) en el primer año de vigencia del crédito.

d) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por RD 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas

e) En el caso de los operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, estar encuadrado en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

f) No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

g) Tener su domicilio social y fiscal en España

h) Tener fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022

Características de la subvención:

La ayuda consistirá en la bonificación del 7% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2022, con una cuantía máxima de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No obstante, se bonificará el 10% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022», con una cuantía máxima de 10.000 € de subvenciones acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, a los siguientes beneficiarios:

  • Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
  • Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la CNAE 2009.

No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €.

Cuantía: máxima global de estas ayudas será de 10.000.000 €. La máxima individual será de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €.

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