La Conselleria, a través del Servef ofrece ayudas económicas a fondo perdido por contrato indefinido a personas desempleadas jóvenes cualificadas y para contratos en practicas.

El plazo:

Programa de Fomento de la contratación indefinida: Hasta el 31-10-2018

Programa de Fomento de la Contratación en practicas: Hasta el 31-10-2018

PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Los beneficiarios serán entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, siempre con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener esta condición:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Lo que viene a decir estos articulos es que esten al dia de los pagos con Hacienda y la SS, y que no tengan causas abiertas con la administracion, a grandes rasgos.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Obligaciones:

a) Mantener el empleo durante 24 meses (2 años)

b) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria

Personas destinatarias finales:

Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica. 
b) Grado universitario. 
c) Estudios de postgrado universitario. 
d) Doctorado. 
e) Técnico o técnico superior de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica. 
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato. 
g) Certificado de profesionalidad. 

 

Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el apartado anterior

Condiciones de la contratación 

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018. (Extracto DOCV 27-07-18)

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 

3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.
 

Cuantía: El importe de la subvención ascenderá a 18.544,68 €. 

Exclusiones. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba. 
b) Contratos a tiempo parcial. 
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación. 
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. 
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo. 
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social. 
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. 
h) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRACTICAS

Los beneficiarios serán las entidades empleadoras, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. 

No podrán obtener esta condición: 

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. 
c) la Administración general del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos autónomos vinculados o dependientes de las mismas

Obligaciones beneficiarios: entre otras,

a) Mantener el empleo creado durante al menos 12  meses. 
b) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado en la letra d) es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación
 

Personas destinatarias finales: 

Las personas jóvenes mayores de dieciséis años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica. 
b) Grado universitario. 
c) Estudios de postgrado universitario. 
d) Doctorado. 
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica. 
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato. 
g) Certificado de profesionalidad. 
 

Resultará objeto de subvención la contratación en prácticas a jornada completa durante al menos doce meses de las personas jóvenes a que hace referencia el apartado anterior

Condiciones de la contratación 

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018. (Extracto DOCV 30-07-18)

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 

3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.
 

Cuantía: El importe de la subvención ascenderá a 8.242,08 euros

Exclusiones: Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos: 

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. 
b) Contratos a tiempo parcial. 
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación. 
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. 
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo. 
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social. 
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. 
h) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho. 

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