Plazo solicitudes: desde el día 28 de enero de 2021 y hasta el día 30 de junio 2021, inclusive.

Beneficiarios: Las nuevas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha. Por excepción, en el ejercicio 2021, las ayudas para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales o para la fusión de las mismas o la constitución de grupos cooperativos, no se extenderán a las empresas de inserción.

Actuaciones subvencionables: La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos.

En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2020, o en el año 2021 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Cuantía: El importe, por el conjunto de todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 4.000 € por cada nueva empresa. Pero la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 6.000 €, si se trata de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo que permanezcan activas en la fecha de la solicitud. Esa misma cuantía máxima, de hasta 6.000 €, se aplicará cuando se trate de fusiones, absorciones o creación de grupos cooperativos, o cuando se trate de empresas constituidas por personas trabajadoras procedentes de una empresa que hubiera cerrado, en los casos a los que se refiere el artículo 16. 5.

En todos los supuestos, la cuantía por el concepto de gastos de asesoramiento y asistencia técnica, y por el concepto de cuotas o suministros de fluido eléctrico, gas, agua, servicios de telefonía, datos informáticos, internet o similares, quedará limitada, respectivamente, a un máximo de 600 euros por cada uno de dichos conceptos, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,4 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de los gastos a que se refiere las letras e) y g) del art.18.4. No computarán a estos efectos los gastos suplidos en nombre de la beneficiaria que, cuando proceda, serán subvencionables con arreglo a lo establecido en los restantes parágrafos.

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