Plazo solicitudes: será desde el 10-06-2024 hasta el 10-07-2024, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española)
Las personas emprendedoras y pymes deberán presentar una única solicitud
Objeto: Esta modalidad de ayudas tiene por objeto apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
Beneficiarios: quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que va a emprender o ha emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
El periodo de cinco años se computará para el caso de empresarios individuales, desde la fecha de alta en el IAE y, para el caso de pymes, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda según su naturaleza.
b) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
c) Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
– Transporte, movilidad sostenible y logística
– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
– Agrario y alimentario
– Mundo rural y Smart cities
– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
– Turismo y hostelería
– Servicios financieros e inmobiliarios
– Deporte, salud, bienestar y estética
– Economía de los cuidados
– Sector aeroespacial
– Educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge
Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Plazo realización actuaciones subvencionables Son subvencionables las actuaciones desarrolladas entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 01-07-2023 y el 31-05-2024.
Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
b) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial, hasta un importe máximo de 10.000 euros. Dichas colaboraciones externas deberán ir dirigidas a iniciar y mejorar la gestión de la empresa y su posición competitiva, así como los costes de acompañamiento en estos procesos.
Podrán subvencionarse, entre otros, los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad «interim-manager» en cualquier fase del proceso.
c) Gastos de asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
d) Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
e) Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.
– Los costes subvencionados por la presente convocatoria podrán financiarse simultáneamente con otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que la suma de estos no supere el 100 % de los costes incurridos.
– No se podrá subcontratar con terceros más del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
Cuantía: se determinará de la siguiente manera:
– Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
– El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria.
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.