Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-16) Capítulo VII. Modif orden 17/2018 (DOCV 25-10-18) y corregida DOCV 13-12-18, modif. orden 11/2022 (DOGV 17-10-2022)
Convocatoria 2023/extracto: Rsl 21-12-2022 (DOCV 28-12-2022)

Plazo solicitudes: se iniciará el día 19-01-2023 y finalizará el 02-03-2023 a las 23.59.59 horas.

La tramitación será electrónica.

Objetivo: incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.

Beneficiarios: las pymes, con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras y no incurran en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2. de la Ley 38/2003

Deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H-Divisiones 49 a 52.
c) Sección M-Divisiones 72.

Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la AEAT 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya principal o sea el comercio.

Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos. Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 56 de las bases reguladoras. Los proyectos deberán consistir en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en el artículo 2.2 y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.

 Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y soporte remoto de productos.
 Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

 Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
 Sistemas de Control Numérico.
 Sistemas MES.
 Sistemas SCADA.
 Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
 Robots industriales (norma ISO 8373).
 Sistemas de visión artificial.
 Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
 Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
 Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
 Implantación de PLC.
 Virtualización de procesos.

c) Sistemas planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, Comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular:

 Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica «big data», minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
 Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
 Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

 Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
 Soluciones basadas en cloud computing.
 Aplicaciones big data.
 Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
 Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
 Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa solicitante.

Los proyectos deberán ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ’Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

Los proyectos objeto de ayuda no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

Cuantía: consistirá en una subvención calculada como un porcentaje de hasta el 30% sobre los costes subvencionables del proyecto con independencia del tamaño de la empresa.

La cuantía no podrá superar el importe de 100.000€.

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