La práctica llevada a cabo por la Empresa consistente en paralizar la producción y no dar trabajo efectivo a los trabajadores fijos discontinuos una vez comenzada la campaña no es ajustada a Derecho. Ha quedado acreditado que durante los días en que se suspendieron los contratos, por falta de materia prima, entraba materia prima, y que incluso hubo aumento de pedidos extraordinarios a lo largo de la duración de la campaña que requirieron la contratación de trabajadores temporales. Los trabajadores afectados tiene derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a dichas jornadas. STA TSJ Rioja 16-11-2017

Destacado