Terminando el mes de Noviembre, nació un nuevo modelo el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas de algún modo con  paraísos fiscales,

La información a proporcionar tiene tres partes:

  • Informar sobre operaciones con entidades vinculadas. (Articulo 13.4 RIS)
  • Operaciones con entidades vinculadas, aplicando en ese caso rentas procedentes de determinados activos intangibles, del tipo «patent box» ( Articulo 23 y Disposición Transitoria 20 LIS)
  • Operaciones con paraísos fiscales sean vinculadas o no.

De aquí lo único que se nos escapa es la definición de operaciones vinculadas, sin dejar cabos sueltos os lo definimos.

Esta Definición aparece en nuestro querida Ley de Impuesto sobre Sociedades, mas detallado en el Articulo 18.2., hay muchos debates en torno a este articulo debido a su importancia, y su confusión entre el punto de vista fiscal y el contable.

La LIS considera entidades vinculadas a:

Entidad y sus socios o participes, con una participación que sea 25% o superior.

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Entidad y sus consejeros o administradores, menos en lo que corresponde a retribución por su trabajo. Con independencia de las participaciones
  • Relación de parentesco, linea directa o colateral, consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de socios, participes, consejeros o administradores.
  • Entidades que pertenezcan a un grupo
  • Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  • Entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Hay mucha discusión en torno a estas enumeraciones son muy abstractas y son muchas.

¿Que importancia tiene que sean operaciones vinculadas? 

Que tiene ciertas obligaciones fiscales.

Puede tener:

  • Obligación de documentar (si tiene obligación de documentar tendrá obligación de informar) (Pero al revés, no)
  • Obligación de informar

Tendrá obligación de documentar cuando:

El importe de las operaciones entre entidades vinculadas supere los 250.000 euros.

¿Que tendré que documentar? Se distingue en tres formas:

COMPLETA: Cifra Negocios>45M

SIMPLIFICADA: Cifra Negocios<45M

MUY SIMPLIFICADA: Empresas de Reducida Dimensión (ERD

Ahora bien, hay determinadas operaciones de las que hay que presentar documentación completa si o si: OPERACIONES ESPECIFICAS (Articulo 16.5 del RIS)

A grandes rasgos son operaciones en las que AEAT quiere estar encima, tiene mucho interés en que se informe.

INCLUYEN:

  1. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  2. Las ventas de negocios
  3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  4. Las operaciones sobre inmuebles. Importante el ver que la LEY habla de operaciones sobre inmuebles, un concepto que abarca mucho
  5. Las operaciones sobre activos intangibles.

Tendrá obligación de informar cuando:

  1. Operaciones con entidades vinculadas, con importe superior a 250.000 euros conjunto de operaciones anual valoradas a valor de mercado.
  2. Operación especifica, cuando el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000
  3. Tipo de operación especifica y mismo método de valoración, mismo tipo de operación y utilizando mismo método de valoración, importe conjunto supero el 50% de la cifra de negocios, con independencia del importe de las contra-prestaciones.(la que mas afecta a las PYME)
  4. Patent Box, Si aplicaste la reducción por la cesión de determinados activos intangibles que aparecen en el Articulo 23 LIS
  5. Las involucradas en Paraísos Fiscales

¿Queda alguna operación después de esto de informar y documentar?

¡Aquí lo entenderéis todo!

(Art. 13.4 RIS y 2.2 de la Orden)

Las siguientes:

1. Entidades en el mismo grupo fiscal (consolidación fiscal)

2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (exención rentas en el extranjero mediante establecimiento permanente).

3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Para cualquier otra duda pónganse en contacto con nosotros Rives&Lozano, este nuevo modelo afecta a muchas estructuras de Holding definidas desde hace mucho tiempo, y puede acarrear problemas de funcionamiento muy grandes en el telefono 96.674.00.47 o simplemente mandando un correo a info@rivesylozano.es

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