Aval de la Audiencia Nacional a las previsiones estatutarias sobre retribuciones de los administradores a los efectos de su deducción en el IS.

Surge la duda porque el cargo de administrador es retribuido por expresa previsión de los estatutos sociales, y pese a ello, en el caso, la Administración tributaria cuestiona su deducibilidad, no desde la óptica del concepto de liberalidad y/o de la «teoría del vínculo», sino desde la perspectiva del cumplimiento o incumplimiento de la normativa mercantil.

Lo relevante es que los estatutos prevean la retribución del administrador, fijen un sistema de retribución del cargo de administrador (una cantidad fija) y prevean la fijación por la junta de la retribución de la remuneración del administrador que desempeñe funciones gerenciales; o dicho de otro modo, si un administrador social desempeña el cargo de gerente de la empresa y se cuenta con un acuerdo de la junta de socios que regula la retribución, deviene irrelevante la distinción entre consejeros con funciones ejecutivas y el resto de consejeros a efectos retributivos, y la previsión estatutaria y la diferenciación que introduce no puede interpretarse como una vulneración de la normativa mercantil a efectos de negar la deducibilidad del gasto en el Impuesto de Sociedades.

Si el sistema de retribución fijado en los estatutos de la sociedad cumple los requisitos de claridad y precisión en el sistema de retribución de sus consejeros, no cabe acoger el incumplimiento de la normativa mercantil como base para una regularización fiscal

La Audiencia insiste en que incluso aunque el sistema de retribución fijado en los estatutos sociales distinga entre consejeros con funciones ejecutivas y el resto de consejeros porque solo por ello no se puede afirmar que las retribuciones pactadas a favor de sus consejeros infrinjan la normativa mercantil.

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