Estima el fraude en la contratación temporal de un arquitecto porque la autonomía del contrato temporal se desdibujó, convirtiéndose en una actividad reiterada en múltiples ocasiones. Resulta significativo que en la mayoría de los contratos temporales haya constado el mismo objeto. Su extinción supone un despido improcedente. Para el cálculo de la indemnización estima la unidad esencial del vínculo entre los diferentes contratos temporales dado que en el caso de que haya habido fraude, se impone un criterio de mayor amplitud temporal para identificar el plazo que deba entenderse significativo como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora. STA TS 21-12-2021.

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