En Rives y Lozano contamos con abogados y asesores especialistas en procedimientos concursales de empresas, con una dilatada experiencia en la materia. 

El equipo de Rives y Lozano se encarga de realizar un estudio previo de la situación económica de la empresa, y en caso de ser necesaria la presentación de un concurso de acreedores, se encargará de cubrir todas las necesidades del procedimiento tanto en las cuestiones legales como económicas, preparando toda la documentación contable y fiscal necesaria.

¿Qué es el concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores es una situación que se da en personas físicas o en entidades con personalidad jurídica, cuando las mismas se encuentran imposibilitadas para hacer frente a los pagos ya que tienen más acreedores que bienes o créditos para satisfacer las deudas.

En el caso de las personas físicas, el concurso tiene carácter universal, es decir, que alcanzará a la totalidad de los bienes del deudor con independencia de que se encuentre dentro o fuera del territorio nacional, y será indiferente que el deudor persona física, sea empresario o no, así como también resultará indiferente su nacionalidad. No obstante, en caso de extranjero, el centro de sus intereses principal ha de encontrarse en España. 

En el caso de las personas jurídicas, resultando el supuesto más común, se caracteriza por la territorialidad, pues el procedimiento estará centrado en los bienes del deudor que se encuentren únicamente en España.

Se trata de un procedimiento que reúne a todos los acreedores de un mismo deudor para procurar la satisfacción ordenada de todos ellos, de manera que las pérdidas les afecten por igual. Por esta última razón, rige el interés colectivo sobre el interés individual, sustituyéndose el principio de la preferencia del cobro en razón de la prioridad en el tiempo, por la satisfacción colectiva.

Concurso de Acreedores para empresas

Si tu empresa se encuentra en situación de insolvencia o no dispone de liquidez para el pago de todas las deudas, no tendrás más remedio, seguramente, que empezar a plantear un concurso de acreedores, intentando llegar a un acuerdo con los acreedores, o, de ser imposible, liquidando la sociedad.

El concurso de acreedores se trata de un procedimiento civil, por ello, rige el principio dispositivo, lo que significa, que su apertura ha de ser solicitada por persona legitimada, no resultando posible de oficio. Además, es un procedimiento de ejecución universal, es decir, que afecta a la totalidad de los bienes del deudor. 

Por lo que respecta a tres fases principalmente, se distinguen dos:

  • Fase común: en esta fase se analiza la situación real del deudor, en lo que respecta a su situación patrimonial o empresarial, con el fin de impedir que disminuya sus bienes y así evitar un perjuicio sobre sus acreedores.

Esta fase se inicia mediante auto de declaración de concurso, en el cual se nombra a un administrador concursal, quien se encarga administrar los bienes del deudor, estableciéndole una serie de limites sobre el uso de los mismos.

  • Fase de convenio o liquidación: una vez que finaliza la fase común, el concurso puede finalizar de dos formas: con un convenio suscrito entre los acreedores y el deudor, cumpliendo con un plan de pagos; o con la apertura de una fase de liquidación, que será ordenada por el juez, en caso de que el convenio no sea cumplido. En ambos casos el procedimiento terminará, con un auto dictado por el juez que pondrá fin al concurso.
  • Fase de calificación: el concurso podrá ser calificado como Fortuito o Culpable.

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado deinsolvencia haya habido «culpa» grave del deudor. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 

  • Cuando el deudor incumpla su deber de llevar la contabilidad, lleve doble contabilidad o cometa una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. 
  • Cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o haya acompañado o presentado documentos falsos.
  • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
  • Cuando el deudor se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o haya realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  • Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso haya salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  • Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor haya realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

¿Se puede evitar el procedimiento concursal?

Si, el deudor puede evitar ser declarado en concurso con independencia de que se encuentre en una situación de graves circunstancias económicas, mediante acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos. Estos acuerdos son convenios suscritos entre el deudor y alguno de sus acreedores, y su fin es evitar la declaración del concurso y con ello un procedimiento judicial.

Ambos acuerdos son similares, pero cuentan con una serie de diferencias, destacando, entre otras, que el acuerdo extrajudicial de pagos se lleva a cabo por mediación.

A pesar de resultar posible evitar ser declarado en concurso, para las S.A y las S.L, la situación es bien distintas, pues ambas sociedades cuando las perdidas superen la mitad del capital social, habrán de ser disueltas de forma obligatoria, mediante la convocatoria de una junta general, y en caso de no ser posible, deberán solicitar concurso de acreedores.

El Concurso de acreedores, se encuentra regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dicha Ley ha sufrido muchas reformas, y actualmente, con la situación provocada por el Covid19 se ha visto obligado a adaptarse a las graves circunstancias generadas con varias modificaciones, estando incluso los juzgados interviniendo en las mismas, con la finalidad de agilizar el procedimiento. Si necesitas información, desde Rives & Lozano, contamos con personal apto, con una larga carrera profesional y experiencia en la materia, estando a cargo de numerosos concursos de acreedores.