Abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante

Mere Rives Quirante
Mere Rives Quirante | Abogada
Licenciada en Derecho | Universidad de Navarra

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo muy beneficioso para autónomos y familias que se han visto incursos en una complicada situación económica.

Desde Rives y Lozano contamos con abogados y asesores especialistas en estos procedimiento que requieren de un estudio tanto jurídico como económico de la situación del interesado, con el fin de obtener el mayor beneficio del procedimiento y prestar el mejor asesoramiento.

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¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo muy beneficioso para autónomos y familias que se han visto incursos en una complicada situación económica.

Desde Rives y Lozano contamos con abogados y asesores especialistas en estos procedimiento que requieren de un estudio tanto jurídico como económico de la situación del interesado, con el fin de obtener el mayor beneficio del procedimiento y prestar el mejor asesoramiento.

La ley de Segunda Oportunidad es aplicable a Autónomos que estén en el ejercicio de su actividad o hayan cesado, por todas aquellas deudas relacionadas con su negocio.

El principal requisito exigido para que cualquier persona física, autónomo o no, pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.

Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €. 
  • No haber sido condenado en sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años. 
  • No haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.

Al igual que un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, también podrá hacerlo cualquier persona física que trabaje por cuenta ajena, por todas aquellas deudas de las que sea titular.

La peculiaridad en el caso de familias viene respecto a la vivienda habitual del deudor.

Los jueces empiezan a introducir, en sus sentencias judiciales, un importante criterio en los procedimientos concursales de personas naturales (no empresas): No será necesario vender la vivienda habitual del deudor cuando su valor de mercado sea inferior a la deuda hipotecaria y ésta se encuentre al corriente de pago.

La Ley de Segunda Oportunidad, en relación a la declaración de concurso, permite al deudor persona física solicitar una vez concluido el Concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, la exoneración de las deudas que no hayan sido abonadas.

Esta exoneración se podrá conseguir de la siguiente forma:

  • Abonando el 25% de los créditos ordinarios.
  • En caso de no tener liquidez, se deberá presentar un plan de pagos para los siguientes 5 años.

En caso de que se incumpla tal acuerdo, el deudor todavía exonerará el pasivo si, si bien no se cumple en su integridad, el deudor ha destinado, al menos, la mitad de sus ingresos percibidos en dicho plazo al pago de las deudas.

En primer lugar se tendrá que intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores, para ello el deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal en la Notaria o Registro Mercantil, en caso de autónomos. 

La solicitud incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos, junto con una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. 

En los casos de personas físicas, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor. 

Mediante este mecanismo, el deudor, mediante la designación de un mediador concursal, puede llegar a acuerdos con sus acreedores en aras de liquidar su deuda. Pero, en caso de que el deudor no cumpliera con los acuerdos que se hubieran adoptado, se iniciaría lo que se denomina el concurso consecutivo, iniciándose de este modo el procedimiento concursal en el cual se nombrará un administrador concursal.

Su función es la de administrar el patrimonio del deudor a lo largo del procedimiento. 

No obstante, lo primero que se realizará será asignar la pensión de alimentos para la persona concursada.

Con ello, se pretende que en caso de que hubiera liquidez, los bienes, y todos los ingresos que se obtengan, vayan destinados en primer lugar, al pago de las deudas pendientes de pago, por orden de prelación y prorrateados entre todos los acreedores sin que haya una discriminación.

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    En Rives & Lozano somos mediadores concursales y administradores concursales del Estado, lo que nos permite tener una visión de 360º de la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante y de los concursos de empresas.

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