Los pagos en efectivo están limitados. En noviembre de 2012 entró en vigor la limitación por la cual cualquier operación de pago de más de 2.500 euros en la que una de las partes sea un profesional o una empresa (exceptuando los bancos) no podrá realizarse con dinero en efectivo y deberá hacerse por otros medios, en los que se identificará claramente origen/destino (transferencia, cheque, tarjeta…).

Hubo un contacto de rebajar esta cuantía hasta los 1.000 euros que no se llegó a materializar.

Tampoco se podrán hacer pagos parciales. Es decir, si la factura asciende a 3.500€, no se puede pagar 1.000€ en efectivo y el resto por otro medio; siempre hay que tomar como referencia el importe total de la transacción.

En caso de incumplimiento de la norma, la sanción aplicable sería de un 25% sobre lo pagado. Teniendo en cuenta que la cantidad mínima del pago serán 1.000 €, las sanciones irán de 250 € en adelante, por lo que hay que tenerlo muy en cuenta.

Para los intervinientes que sean personas físicas y no residentes en España, cuando no actúen como empresarios o profesionales, el límite asciende hasta los 15.000 euros o su equivalente en moneda extranjera (esta excepción se realiza para no limitar los pagos vinculados al turismo).

¿Por qué se limitan los pagos en efectivo?


El objetivo claro de la medida es la lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal por ambos intervinientes. Por un lado, por parte del pagador particular, para que no aflore efectivo no declarado, bien por ingresos del trabajo bien por transmisiones de bienes (el caso típico es la venta de vivienda con una parte relevante en “opaco”). Por otro lado, por parte del profesional se intentan evitar las famosas facturas sin IVA.

¿Qué se entiende por dinero en efectivo?


La ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define lo que se considera dinero en efectivo:

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.


¿Cómo nos afecta esta limitación de pagos en efectivo?


Dependerá del origen de nuestros ingresos. Si nuestros ingresos familiares proceden en su totalidad de retribuciones en forma de nómina, probablemente nos afectará poco. La empresa en la que trabajamos nos ingresa nuestro sueldo en una cuenta bancaria, y por tanto, a muchos puede sernos más cómodo pagar por otros medios diferentes al efectivo puro y duro, como transferencia o tarjeta de crédito.

En cambio, si somos autónomos o tenemos una pyme, sí que puede tener un efecto considerable, puesto que puede darse el caso que debamos ingresar el dinero primero en una cuenta corriente para posteriormente hacer el pago.

Algunas compras típicas que pueden verse afectadas son:

  • Reformas de la vivienda: desde la mano de obra hasta los materiales.
  • Compra de vehículos: coches, motos, …
  • Compra de bienes materiales: vivienda, garajes, trasteros, …

Denuncia por incumplimiento de pagos en efectivo

Cuidado con el incumplimiento del artículo 7 de esta ley, ya que Hacienda pone a disposición un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo a través de la cual tu proveedor puede poner en conocimiento ante Hacienda tu actuación ilegal.  Además si la denuncia se realiza dentro de los tres meses siguientes al pago el denunciante estará exento de responsabilidad en la infracción que corresponda.

¿Hacia dónde vamos?


La tendencia es limitar cuanto más mejor el pago en efectivo. Por un lado porque las nuevas formas de pago permiten hacerlo por otras vías, y por otro porque facilita la lucha contra el fraude. Francia aprobó en 2015 una reducción de la limitación a los 1.000€ y en Dinamarca pretende eliminar la opción del pago en efectivo en gasolineras, tiendas de ropa y restaurantes para 2030.

Por tanto, la tendencia en los legisladores es limitar al máximo los pagos en efectivo para poder identificar el origen y destino de los fondos, tanto desde una óptica de fraude fiscal como de blanqueo de capitales.

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