El concurso de acreedores, como medio utilizado por las empresas, necesario para dar solvencia a una situación económica de crisis “actual o inminente”, puede ser clasificado en dos tipos, en función de quién solicite su declaración.

No obstante, el concurso podrá reaperturarse en caso de que aparezcan nuevos bienes o derechos que pudieran liquidarse y obtener liquidez para el pag de deudas.

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Tipos de Concurso de Acreedores

¿Qué tipos de concurso de acreedores existen o qué formas de solicitud existen?

  • VOLUNTARIO: tiene esta consideración cuando es solicitada su declaración por la propia empresa, que se encuentra en situación de insolvencia económica. Lo normal es que sea solicitado por el responsable de la empresa, que es quien tiene conocimiento documentado de la verdadera situación por la que atraviesa.
  • FORZOSO O NECESARIO: cuando la declaración del concurso es solicitada por uno de los socios o por todos o algunos de los acreedores de la entidad insolvente. En este caso, es el juez el que tiene la ultima palabra acerca de la declaración.

Los Plazos del Concurso de Acreedores

¿Cuáles son los plazos del procedimiento concursal, desde que se conoce la situación de insolvencia?

Desde que el deudor conoce su falta de liquidez para hacer frente a los pagos de sus acreedores, debe SOLICITAR que el CONCURSO sea declarado en un plazo de 2 meses.

Una vez presentada la solicitud, el Juez, el mismo día o el día siguiente hábil, dictara un AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO, forzoso o voluntario, en función quien los solicite. Y en ese auto, nombrar al administrador concursal, para que gestione a la entidad insolvente.

Una vez que el juez dicta el auto, la DECLARACIÓN DEL CONCURSO, ha de ser PUBLICADA en el BOE, además de ser inscrito en el REGISTRO MERCANTIL.

Desde que es publicado en el BOE, los acreedores, tienen un plazo de un mes, para poner en conocimiento de la administración concursal los créditos pendientes de cobro. Pero el deudor, desde que es solicitado el concurso hasta el momento en que son comunicados los créditos por los acreedores, pueden proponer un convenio.

Una vez comunicados los créditos, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, deberá realizar un INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL DEUDOR, en el que se refleje la masa activa y la pasiva.

Ese informe o lista de créditos deberá ser publicado en el juzgado. Y en el plazo de diez días cualquier interesado en el concurso, podrá impugnar ese informe, a través de un escrito de demanda.

Una vez concluida la fase de impugnación del informe de la administración concursal, el Juez dictará AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE CONVENIO, excepto que deudor hubiese solicitado la liquidación, en cuyo caso se abre directamente la FASE DE LIQIDACIÓN.

En caso de que se abra la FASE DE CONVENIO, los acreedores, se reunirán en Junta en un plazo de dos a tres meses desde la declaración del concurso, para realizar propuestas, y una vez realizadas, la administración concursal, en un plazo de diez días podrá pronunciarse al respecto. El convenio podrá resultar aprobado o no. Si se aprueba, cada seis meses, el deudor deberá informar al juzgado sobre el cumplimiento del convenio.

Por el contrario, en caso de que sea solicitada directamente la FASE DE LIQUIDACIÓN, y no se hubiese presentado propuesta de convenio, en un plazo de quince días desde la declaración de esta fase, la administración concursal propondrá un informe en el que se especifique un plan para gestionar los bienes y derechos de concursado. Y desde su proposición, se concederá otro plazo de quince días para plantear observaciones sobre dicho plan.

Tras el fin de la fase común se abrirá la FASE DE CALIFICACIÓN y, posteriormente la fase de CONCLUSIÓN directamente.

En la fase de calificación la administración concursal realizará en un plazo de quince días desde que sea declarado el convenio un informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso. Posteriormente, en un plazo de diez días se pronunciará el Ministerio Fiscal. Y en función de ambos pronunciamientos, el concurso será declarado fortuito o culpable.

Las oposiciones frente a la calificación del concurso se sustanciarán por el trámite del incidente concursal. En caso de no existir oposición, el juez, dictará sentencia de calificación.

Tras la finalización de la FASE DE LIQUIDACIÓN Y CALIFICACIÓN, y el concurso será considerado concluso.

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