La conocida Ley de Segunda Oportunidad regula un procedimiento para que tanto particulares y autónomos puedan cancelar sus deudas.

La situación debe ser de sobreendeudamiento, de forma que las deudas superan los bienes de la persona física o autónomo que solicite el inicio del procedimiento de la ley de segunda oportunidad.

La finalidad de este procedimiento es que tanto el particular como el autónomo tenga la oportunidad de un nuevo comienzo, tras un fracaso personal o profesional, puesto que le es imposible hacer frente a todas las deudas, las cuales arrastrarían de forma indefinida en caso de no existir la ley de segunda oportunidad.

Gracias a este procedimiento se incentiva a las personas, tanto particulares, como autónomos, a que vuelvan a iniciar actividades o buscar nuevos empleos, sin arrastrar deudas. 

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¿Cuándo puede acudir una persona física o autónomo a la ley de segunda oportunidad?

El momento de iniciar el procedimiento de segunda oportunidad es aquel momento en que se aprecia que va a ser imposible pagar las deudas con los ingresos que dispone el particular o autónomo y los bienes que tiene disponibles.

En ese momento se debe solicitar el inicio del procedimiento a través del acuerdo extrajudicial de pagos, e intentar llegar a un acuerdo con los acreedores a los que se debe dinero. Este acuerdo consistirá en proponer a los acreedores que esperen unos años para cobrar o reduzcan la deuda, lo conocido como “quita o espera”.

Los principales requisitos para solicitar la ley de segunda oportunidad para autónomos

Los requisitos para poder acogerse a la segunda oportunidad son, principalmente, los siguientes:

  • Que la persona física o autónomo acredite su insolvencia actual o inminente.
  • Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
  • Que el deudor es de buena fe, lo cual se acredita de la siguiente forma:
    • Acreditar que se ha negociado o intentado llegar a un acuerdo con los acreedores antes de iniciar el concurso.
    • No haberse acogido a la Ley en los diez últimos años.
    • No haber cometido delitos socio-economicos.

¿Cuándo se exonera la deuda para particulares y Autónomos?

Las deudas se cancelarían totalmente transcurrido 5 años desde la finalización del procedimiento de segunda oportunidad. A los 5 años, las deudas que no se hubieran podido pagar en ese tiempo, quedan canceladas.

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