Pregunta: Contribuyente que compra el 1 de enero de 20X0 una nueva vivienda habitual, cuyo precio es de 300.000 euros pidiendo un préstamo hipotecario. En el año 20X1 vende su anterior vivienda habitual por 250.000 euros. En ese momento destina 100.000 euros a amortizar el nuevo préstamo, destinando los 150.000 restantes a amueblar la casa y comprarse un coche eléctrico.

¿Puede aplicar la exención por reinversión total o sólo la exención por reinversión parcial por los 100.000 euros que destina a amortizar el nuevo préstamo?

Respuesta: La Sentencia del Tribunal Supremo 3049/2020, de 1 de octubre de 2020 establece que para aplicar la exención por reinversión no es necesario que se produzca una reinversión material efectiva de los fondos obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual -lo que conllevaría que sólo se podrían considerar reinvertidas las cantidades desembolsadas de forma efectiva en la nueva vivienda pero no el importe financiado- sino que la reinversión ha de entenderse en sentido económico considerando la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado.
En consecuencia, en el presente caso el contribuyente podrá aplicar la exención por reinversión total al ser el valor de adquisición de la nueva vivienda habitual igual o superior al valor de transmisión de la antigua vivienda habitual.

Normativa/Doctrina: Art. 41 Reglamento del IRPF, Real Decreto 439 / 2007. Sentencia T.S. 01-10-2020. 3049/2020

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