Es nula la práctica empresarial que abona el incentivo de absentismo en proporción a la jornada trabajada. Este plus premia la asistencia al trabajo, porque así la dirección tiene menos dificultad en organizarse ante ausencias imprevistas, por lo que no puede ser proporcional a la jornada trabajada. Además, el convenio no lo dice expresamente. Al hacerlo así, se está perjudicando especialmente a las mujeres, que son quienes más solicitan la reducción de jornada para el cuidado de sus hijos. Por tanto, no es una medida neutra, sino discriminatoria. STA TSJ CyL Valladolid 17-12-2021.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.