Plazo solicitudes 2022: será desde el 29.08.2022 hasta el 30.09.2022, ambos días incluidos.

Solo serán admitidas las solicitudes grabadas hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Las empresas deberán presentar una única solicitud, según modelo normalizado en formulario web disponible
Tanto el formulario web de solicitud del trámite telemático, como el resto de documentos, deben presentarse exclusivamente de forma telemática y firmarse electrónicamente.

Objeto: subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral.

Beneficiarias: empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo.

Quedan expresamente excluidas las empresas a las que se refiere la base 3.2 de las bases reguladoras.

Personas destinatarias finales: serán las personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral adoptadas por la empresa en la que prestan servicios, vean reducida su jornada laboral ordinaria a tiempo completo en al menos el 20 %, sin reducción de las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si hubiese mantenido el 100 % de la duración previa de la jornada. No obstante, lo anterior, también serán destinatarias finales aquellas personas que estén desarrollando una jornada ordinaria semanal inferior a las 40 horas semanales y, como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada, reduzcan su jornada a 32 horas semanales, sin reducción de las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si hubiese mantenido el 100 % de la duración previa de la jornada.

Requisitos proyectos subvencionables:

Los proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento de la productividad que podrán ser objeto de la ayuda regulada en la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20 % de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a 40 horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a 32 horas semanales.

Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de un año, prorrogable hasta tres años, y afectará única y exclusivamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

En el supuesto que alguno de las personas trabajadoras incluidas en el programa de reducción de la jornada laboral, finalice su relación laboral con la empresa -por cualquier causa– durante el año de vigencia del mismo, en el plazo máximo de un mes desde el fin de la relación laboral, la empresa deberá sustituirla por otra persona trabajadora incorporándola al programa, debiendo comunicar esta sustitución al órgano concedente de la ayuda. En cualquier caso, la persona que sustituya a la persona trabajadora que finalizó su relación laboral, deberá ser contratada en el mismo grupo profesional al que pertenecía la persona sustituida.

  1. El compromiso empresarial de la reducción de la jornada ordinaria establecida en el punto anterior afectará, como mínimo, al siguiente número de personas trabajadoras, en función del volumen de la plantilla:

– Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, dos personas trabajadoras.
– Empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, tres personas trabajadoras.
– Empresas de 50 o más personas trabajadoras: obligatoriamente el 20 % de las personas trabajadoras.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Computan todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
– Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
– A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo esta do vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

En todo caso, la propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el programa deberá contar con una participación similar de hombres y mujeres en relación con la distribución de genero preexistente en el conjunto de la plantilla de personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo completo. En este sentido, se permitirá como máximo una desviación del 10 %.

  1. Compromiso empresarial de que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos señalados anteriormente, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100 % de la duración ordinaria de la jornada. En consecuencia, durante el tiempo de reducción de la jornada, la empresa deberá mantener en idénticos términos e importes las bases de cotización que resultarían aplicables si se mantuviese el 100 % de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual.
  2. Elaborar un «Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad» conforme a las directrices/modelos que se establezcan en cada convocatoria anual de ayudas.
  3. Suscribir un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras sobre la aplicación del programa previsto. En caso de no existir representación legal deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector de actividad al que pertenezca la empresa.
  4. Compromiso empresarial de colaboración con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la evaluación y seguimiento del programa.
  5. Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa, deberá acreditar que la empresa cuenta con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral.

Cuantía:

  1. En cada uno de los tres años de duración máxima del Programa, se establecen las siguientes cantidades de ayudas a las empresas por cada persona trabajadora que vea reducida su jornada laboral en los términos señalados en la base 5.1 de la presente Orden:

a) Primer año completo de aplicación del programa: subvención de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.
b) Segundo año completo de aplicación del programa: subvención de 2.746,10 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.
c) Tercer año completo de aplicación del programa: subvención de 1.373,05 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.

  1. Teniendo en cuenta la duración máxima del programa (3 años), el importe total máximo de la subvención que podrá percibir la empresa beneficiaria será, por cada trabajador/a adscrito al plan de 9.611,34 euros.
  2. Se establece como importe máximo de la cuantía a percibir por una misma empresa en la cantidad de 200.000 € en el cómputo total de la duración del Plan establecido a tres años.

Destacado