El 19 de Diciembre de 2.024 se aprobó el RD 6/2023, Real Decreto que tiene como propósito mejorar la regulación del mecenazgo a través de reformas legales o fiscales, para incentivar ese tipo de actividades que tal vez no tengan la suficiente cobertura con fondos públicos.

Se modifica el artículo 17 de la ley, donde se establecen los donativos, donaciones y aportaciones que se consideran deducibles, concretamente, se ha añadido, la posibilidad de la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, durante un tiempo determinado, que se realice sin contraprestación alguna.

Se modifica el artículo 19, donde se establece la deducción de la cuota aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente, se podrán aplicar la siguiente base en las deducciones:

  • Los primeros 250 euros de base: deducción del 80% del importe.
  • Resto de la base imponible: deducción del 40% del importe

Adicionalmente, si en los dos períodos anteriores se hubieran realizados donativos a favor de la misma entidad, y si la aportación de ambos ejercicios es igual o superior a su inmediatamente anterior, se puede ampliar la deducción de la base imponible que exceda de los 250 euros hasta el 45% para las aportaciones a esa misma entidad. Es decir, se necesita aumento o mantenimiento de la donación realizada durante 3 años, siendo este período de 4 años con anterioridad a la reforma.

Se modifica el artículo 20, dónde se establece la deducción de la cuota aplicable al Impuesto sobre Sociedades.

Para el IS, y respecto de las donaciones realizadas por personas jurídicas, se amplía el porcentaje de deducción aplicable del 35% al 40% que se aplicará a partir de 2024.

En el caso de que en los dos períodos anteriores se hubieran realizados donativos a favor de la misma entidad, y si la aportación de ambos ejercicios es igual o superior a su inmediatamente anterior, se puede ampliar la deducción hasta el 50% para las aportaciones a esa misma entidad. Es decir, se necesita aumento o mantenimiento de la donación realizada durante 3 años, siendo este período de 4 años con anterioridad a la reforma.

Adicionalmente, se establece que la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período, pudiendo las cantidades que excedan ser aplicadas en los siguientes 10 años. Lo que supone una mejora adicional, ya que hasta el momento el máximo aplicable de la base imponible del período era del 10%.

Se modifica el artículo 21, dónde se establece la deducción de la cuenta en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Se establece que para los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente, podrán aplicar la deducción establecida para el IRPF, en las declaraciones que presenten en el plazo de un año desde la fecha del donativo. Sin embargo, la base imponible de la deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

En el caso de que sean contribuyentes que tengan establecimiento permanente, podrán aplicar las disposiciones reguladas para el Impuesto sobre Sociedades.

Por consiguiente y derivado de las grandes ventajas para los contribuyentes tanto del IRPF como del IS, que pueden suponer estas mejoras en el sistema de deducciones por donaciones, será muy importante tenerlas en cuenta de cara a este ejercicio 2024, así como a ejercicios posteriores.

 

 

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